CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Resultando

PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de criterios. Mediante oficio P-III-711, de treinta de julio de dos mil veintiuno, el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con sede en esta ciudad, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano en el amparo en revisión 133/2019, y el diverso planteado por el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz –en apoyo al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito–, al resolver los amparos en revisión 440/2019 (auxiliar 118/2019) y 32/2020 (auxiliar 158/2020).

SEGUNDO.—Remisión del asunto. La denuncia de mérito fue remitida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero por acuerdo de su presidente de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno (fojas 1 a 3) se declaró que ese Máximo Tribunal, funcionando en Pleno o en Salas, carece de competencia legal para conocer de las contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y especialización, especificando que en el caso, aun cuando uno de los criterios contendientes fue emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, esto se efectuó prestando ayuda a un tribunal que pertenece al mismo Circuito (Décimo) del contendiente; circunstancia por la cual determinó que esta contradicción corresponde conocer al Pleno de Circuito de tales órganos colegiados.

Asimismo, comunicó que durante los últimos seis meses no se encontró radicada contradicción de tesis que guarde relación con el tema a dilucidar en la presente.

TERCERO.—Trámite y turno del asunto. Mediante proveído de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno (fojas 100 a 102) el presidente del Pleno del Décimo Circuito tuvo por recibidos los autos y admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de tesis; solicitó a los Magistrados presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito informaran si los criterios sustentados en los asuntos que motivan esta contradicción se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.

Por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós (foja 131) se tuvo a la secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, informando que el criterio sustentado en el amparo en revisión 133/2019, se encuentra vigente.

Luego, en autos de veintitrés de febrero y tres de marzo de dos mil veintidós (fojas 134 y 141) la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, informó que el criterio sustentado en los amparos en revisión 440/2019 y 32/2020, también se encuentra vigente.

En ese último proveído se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado Ángel Rodríguez Maldonado, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente; y,