CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Fecha: 08-Jul-2022
Amparo Directo Del Índice De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
"‘98. Mientras que, tanto en la orden de aprehensión como en el auto de término constitucional, la duda no sólo es perfectamente admisible sino que es la base de las mismas. Dado que existe una duda fundada, pero que otorga un margen potencial de probabilidad, es posible aprehender a la persona o sujetarla a proceso. Por tanto, el dictado de dichas resoluciones sólo justifica la sujeción de la persona a determinadas restricciones; sin embargo, ellas no cambian su calidad de inocente y, consecuentemente, el trato que por virtud de ello debe recibir por parte de la autoridad. Así, la función de las mismas es preeminentemente dar seguridad jurídica al inculpado con el fin de que conozca por qué está siendo detenido (en el caso de la orden de aprehensión) y cuál es la motivación concreta que da inicio al proceso –misma que debe basarse en valoración de los indicios que obran hasta ese momento, sin que los mismos tengan el carácter de prueba–.’ (lo resaltado es propio de este tribunal)
"Conflicto competencial 25/2015 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"‘94. Una vez que el Ministerio Público verifica la existencia del hecho que considera constitutivo del delito, ejerce la acción penal con la correspondiente consignación por escrito ante la autoridad jurisdiccional. Este acto representa el primer sometimiento de los hechos al conocimiento de la autoridad judicial y a través de ella el Ministerio Público solicita al juzgador el inicio del proceso, ofreciendo las pruebas con las que cuente hasta ese momento para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad; concomitantemente, puede solicitar el libramiento de las órdenes de comparecencia y las de aprehensión que procedan, el aseguramiento precautorio de bienes, entre otras cosas.’
"Conflicto competencial 46/2016, del índice de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
"‘Bajo este tamiz deben leerse los artículos cuarto y tercero transitorios de las reformas constitucionales de junio de dos mil ocho y octubre de dos mil trece, respectivamente, para concluir que cuando el Poder Reformador de la Constitución General prevé que sólo los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio y oral deberán concluirse al tenor de la normatividad procesal que originó su instrucción, quiere decir que si el procedimiento penal fue regulado en alguna de sus etapas procesales por el sistema procesal mixto o tradicional, entonces sin duda merece que se le continúe aplicando este último, lo que no necesariamente sucede en caso contrario, pues en principio, es un contrasentido que una misma causa penal, que sólo ha sido instruida bajo un sistema procesal, se encuentra regulada, a un mismo tiempo, por otro sistema de muy diversa índole y que, además, se encuentra formalmente derogado.
"‘...
"‘En virtud de la interpretación constitucional antes expuesta, no es obstáculo que los hechos por los cuales se inició la investigación hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal, máxime si se tiene en consideración que el artículo tercero transitorio del citado código, que condicionaba su aplicación a los hechos posteriores a su entrada en vigor, quedó superado por su nuevo texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el cual es coherente con la interpretación de los artículos transitorios de las reformas constitucionales de dos mil ocho y dos mil once, en el sentido de que la legislación abrogada sin duda será aplicable cuando ésta hubiera dado origen al proceso penal. ...’(21)
"Resoluciones del Máximo Tribunal de la Nación, en donde se confirma la afirmación en el sentido de que el ejercicio de la acción penal formalizada con su consignación, se traduce en el primer sometimiento de los hechos a la autoridad judicial, por medio de la cual el Ministerio Público solicita al juzgador el inicio del proceso.
"Igualmente, del último de los precedentes citados, se infiere que en el lenguaje técnico utilizado se distingue entre procedimiento y etapas procesales, respecto de esto último, se sostuvo que sólo los procedimientos penales deben concluir al tenor de la normativa procesal que originó su instauración, el cual, sin duda se refiere a la fase jurisdiccional de descubrimiento de los hechos; de ahí que se asevera que si el procedimiento fue regulado en alguna de sus etapas procesales por el sistema tradicional, debe concluir ahí, pero la averiguación en sede administrativa no constituye una fase procesal.
- Resultando
- Considerando
- Séptimodecisión Uno De Los Agravios Resulta Fundado
- Agravios En La Revisión Transcribe Texto
- Procedimiento Leyes De Transcribe Texto Y Cita Datos De Localización
- Primerose Revoca La Resolución Sujeta A Revisión
- Caso B
- Inicia Transcripción
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Se Explica
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Decreto
- Región Los Municipios De Jalapa Teapa Y Tacotalpa El De Octubre De
- Región El Municipio De Centro El De Junio De
- Primero Publíquese La Presente Declaratoria En El Periódico Oficial Del Estado
- Precisado Lo Anterior Procede Resolver El Siguiente Cuestionamiento
- Bien Para Dar Respuesta A Esa Interrogante Es Necesario Precisar Lo Siguiente
- Ahora Lo Afirmado Párrafos Arriba Conlleva La Necesidad De Resolver La Siguiente Interrogante
- El Procesalista Eduardo Couture En Su Obra De Derecho Procesal Civil Apunta Que
- Qué Es La Acción Penal
- Por Su Parte José Ovalle Favela En La Obra Titulada Teoría General Del Proceso Señala
- Exposición De Motivos
- Amparo Directo Del Índice De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Criterios Emitidos En El Alto Tribunal Del País
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada En El Toca Penal De Su Índice
- Autoridades Ejecutoras Actos De No Reclamados Por Vicios Propios Transcribe Texto
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Transcribe Texto
- Primerose Modifica La Sentencia Impugnada
- Región El Municipio De Cunduacán El De Abril De
- Caso En Concreto
- Termina Transcripción
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Para Tal Efecto Deberán Hacer La Declaratoria Prevista En El Artículo Transitorio Segundo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- A Las Etapas Antes Del Cnpp
- B Las Etapas En El Cnpp
- Esta Etapa Comprende Dos Fases La Investigación Inicial Y La Investigación Complementaria
- Lo Destacado Es Propio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Presentado Ante El Tribunal Colegiado El Seis De Enero De Dos Mil Veinte
- Reformado Po De Octubre De
- Couture J Eduardo Op Cit Pp
- Devis Echandía Hernando Teoría General Del Proceso Temis Colombia Pp Y
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Quinto Convalidación O Regularización De Actuaciones
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo
- Artículo Procedencia De Incompetencia Por Declinatoria
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Capítulo Ii
- Capítulo V
- Httpperiodicostabascogobmxmediapdf
- Xxi Para Expedir
- Artículo Segundo Vigencia
- Httpsdleraeesprocedimiento
- Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford
- I Citatorio Al Imputado Para La Audiencia Inicial
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas Detenidas
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas En Libertad
- Artículo Procedimiento Para Formular La Imputación
- Artículo Datos De Prueba Medios De Prueba Y Pruebas
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y