CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

El Procesalista Eduardo Couture En Su Obra De Derecho Procesal Civil Apunta Que

"‘La idea de proceso es una idea teleológica. Se haya (sic) referida necesariamente a un fin. El procedimiento está apuntado a fin de cumplir la función jurisdiccional.’(16) (lo resaltado es propio de este tribunal)

"Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Manual del Justiciable ‘Elementos de Teoría General del Proceso’, refiere: "‘De conformidad con lo anterior, puede definirse el proceso jurisdiccional como el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.’

"...

"‘Puede compartirse la opinión de que el proceso es un género, de que el procedimiento es una especie. Ciertamente, el procedimiento actualiza al proceso y deriva de él, pues no puede existir un procedimiento sin un proceso, así como éste debe provenir de la existencia de un litigio. En resumen, mientras que el proceso es una sucesión de actos vinculados entre sí, respecto de un objeto común, que es la solución de una controversia entre partes, el procedimiento es el conjunto de actos que verifican en la realidad dentro de un proceso, que habrá sido instaurado a causa de un litigio.’(17) (lo resaltado es propio de este tribunal)

"Igualmente, el citado Máximo Tribunal del País en la obra denominada Manual del Justiciable ‘Materia Penal’, expuso: