CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Httpperiodicostabascogobmxmediapdf

76. "Artículo segundo. La incorporación del sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Tabasco será gradual y por regiones; en consecuencia, la vigencia y aplicación será de la forma siguiente:

"En la Región 1. El Municipio de Macuspana, el 28 de septiembre del 2012. Región 2. El Municipio de Cunduacán, el 6 de abril del 2015. Región 3. Los Municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa, el 6 de octubre del 2014. Región 4. Los Municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el 19 de octubre del 2015. Región 5. Los Municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre del 2014. Región 6. Los Municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto del 2015. Región 7. El Municipio de Huimanguillo, el 7 de diciembre del 2015. Región 8. El Municipio de Cárdenas, el 25 de abril del 2016. Región 9. El Municipio de Centro, el 6 de junio del 2016."

"Artículo tercero. Las disposiciones de este código aplicarán para los hechos que ocurran a partir de las cero horas en las fechas y regiones señaladas, en donde de manera gradual entrará en vigor el sistema, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

"Artículo cuarto. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 5683 de fecha 22 de febrero de 1997 se seguirá aplicando:

"1. En los Municipios del Estado en los que no haya entrado en vigor el presente código conforme a los tiempos que se señalan en el artículo segundo transitorio;

"II. En los Municipios del Estado, en los que habiendo entrado en vigor el presente código, se trate de hechos delictivos y procedimientos penales, cometidos o iniciados con anterioridad a ese momento."