CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Primerose Revoca La Resolución Sujeta A Revisión

"SEGUNDO.—La Justicia Federal no ampara ni protege a la parte quejosa en el juicio de amparo –**********–, contra las autoridades y por los actos fijados en el resultando primero de este fallo.

"Notifíquese, con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a la autoridad relativa, háganse las anotaciones en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese este amparo como asunto concluido. "Así, por unanimidad de votos, lo decidió el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, que está integrado por los Magistrados Elías Álvarez Torres, Margarita Nahuatt Javier y Jesús Alberto Ávila Garavito –ponente y presidente–, quienes firman acompañados de la licenciada Karina Melendres Montes, secretaria de Acuerdos que da fe y certifica que la ejecutoria está incorporada al expediente electrónico, hoy 15 de julio de 2019, en que se terminó de engrosar este fallo. Doy fe."