CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Bien Para Dar Respuesta A Esa Interrogante Es Necesario Precisar Lo Siguiente

"i. Mediante resolución de nueve de diciembre de dos mil diecisiete,(7) el fiscal del Ministerio Público investigador, adscrito a la Agencia Primera de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, del Municipio de Centro, Tabasco, ejerció acción penal persecutoria y reparadora del daño en contra de **********, por el delito de robo calificado por aprovechamiento de relación de trabajo, cometido en agravio de ********** y **********, delito previsto y sancionado por el artículo 175, fracción IV, relacionado con el diverso 179, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tabasco (vigente según la época en que sucedieron los hechos).

"ii. Sin embargo, el citado pliego de consignación fue formalmente presentado en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, el doce de enero de dos mil dieciocho,(8) y el veintiséis de enero de ese año, fue radicada la causa penal **********.(9)

"iii. Posteriormente, el nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Juez Primero Penal de Primera Instancia de Centro, Tabasco, dictó orden de aprehensión(10) en contra de **********, como probable responsable del delito de robo aprovechando alguna relación de trabajo, previsto y sancionado por el artículo 175, fracción IV, relacionado con el diverso 179, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Tabasco (vigente según la época en que sucedieron los hechos), cometido en agravio de ********** y **********.

"iv. El veintisiete de enero de dos mil diecinueve,(11) el policía de investigación del Estado de Tabasco, adscrito a la inspectoría de aprehensiones, dejó a disposición del Juez Primero Penal de Centro, Tabasco, a la inculpada **********.

"v. En auto de veintiocho de enero de dos mil diecinueve(12) el Juez de la causa ratificó de legal la detención de la citada inculpada, asimismo, señaló hora de ese mismo día, para la declaración preparatoria, la cual se llevó a cabo en la propia fecha, en la que el defensor particular de la inculpada, solicitó la ampliación del término constitucional.

"vi. Finalmente, el dos de febrero de dos mil diecinueve,(13) el Juez Primero Penal del Primer Distrito Judicial, con sede en Villahermosa, Tabasco, dictó auto de formal prisión, en contra de **********, como probable responsable del delito de robo aprovechando alguna relación de trabajo, cometido en agravio de ********** y **********, previsto y sancionado por el artículo 175, fracción IV, en relación con el diverso 179, fracción VI, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco, vigente a la época de los hechos [abril de dos mil quince (2015)].

"vii. Contra el citado auto de plazo constitucional, el defensor particular de la inculpada, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, tramitado en el toca penal **********; órgano de alzada que dictó resolución el veinticinco de junio de dos mil diecinueve,(14) en la que confirmó el auto de término constitucional recurrido.

"De la relatoría de antecedentes, se observa que el delito por el cual se ejerció acción penal, fue robo aprovechando alguna relación de trabajo, que se encuentra regulado por el Código Penal para el Estado de Tabasco, específicamente en su artículo 175, fracción IV, en relación con el diverso 179, fracción VI, todos del Código Penal para el Estado de Tabasco.(15)

"Visto lo anterior, es permisible afirmar que si el Ministerio Público ejerció acción en contra de la aquí quejosa, por la comisión del delito anteriormente citado, cuya competencia corresponde es del Estado, la fecha que debe tomarse en consideración para establecer cuándo entró en vigor el Sistema Penal Acusatorio y Oral, lo es aquella señalada por el Congreso del Estado de Tabasco, por lo que hace al lugar en donde acontecieron los hechos, es decir, en el Municipio de Centro, Tabasco, esto es, el seis de junio de dos mil dieciséis, pues así se desprende de la transcripción del Decreto 119, reproducida páginas atrás.

"En otro orden de ideas, establecida la data de entrada en vigor del nuevo sistema penal, en el lugar donde se cometió el delito, se deduce que a todos los asuntos de naturaleza penal que se inicien a partir de la entrada en vigor de dicha legislación adjetiva de corte acusatorio y oral –lo cual ocurrió respecto del Municipio de Centro, Tabasco, el seis de junio de dos mil dieciséis–, le serán aplicables ese cuerpo de leyes, sin excepción alguna.