CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme

Precepto del cual se advierte que –como lo destacó el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito– el propio legislador estipuló, sin mayor interpretación, qué debe entenderse por procedimiento y proceso penal. Precisando que el procedimiento penal comienza con la etapa de investigación, precisamente, con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente; por su parte, que el proceso penal inicia a partir de la celebración de la audiencia inicial, en la cual se le formula la imputación.

De lo anterior se advierte que la diferencia entre procedimiento y proceso versa en relación con los intervinientes de éstas, pues como lo explica el maestro Ovalle Favela, el proceso consiste en el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina, generalmente mediante la emisión de una sentencia, la relación jurídica que se establece entre el Juez, las partes y demás personas que intervengan en el litigio.

Y es la presencia del juzgador la que otorga la finalidad jurisdiccional compositiva del proceso, a diferencia de procedimiento, el cual se trata solamente de la manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso, o de una etapa de éste.

Interpretación que no se soslaya por este Pleno de Circuito, realiza en el mismo sentido el maestro José Ovalle Favela en su obra antes mencionada, en cuya séptima edición hace una adecuación atendiendo a las reformas constitucionales de dos mil ocho, referentes a la implementación del sistema penal acusatorio y desarrolla un análisis de las etapas del "proceso" y del "procedimiento" penal; lo cual expone en los siguientes términos: