CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Caso B

B) El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera (sic) Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en sesión de cinco de marzo de dos mil veinte, resolvió por mayoría de votos el amparo en revisión 440/2019, en el cual también sostuvo que para definir la aplicación del sistema penal (acusatorio o tradicional) debe atenderse a la fecha en que se inicia el procedimiento penal, pero consideró que éste ocurre a la data en la cual se ejercita la acción penal formalizada con su consignación.