CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Primero Publíquese La Presente Declaratoria En El Periódico Oficial Del Estado

"‘SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.’

"‘TERCERO. En términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, se abrogan los Códigos de Procedimiento (sic) Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.

"‘Respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento de la iniciación de los mismos.

"‘Toda mención en otras leyes u ordenamientos legales referentes a los Códigos de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco y Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco, que por virtud del presenten (sic) Decreto se abrogan, se entenderá que se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.’

"‘CUARTO. Remítase copia de la presente declaratoria al Congreso de la Unión, a las Legislaturas Estatales, a la Asamblea del Distrito Federal, a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como de la entidad, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.’

"Bajo esas condiciones, en lo que aquí interesa, respecto del Municipio de Centro, Tabasco (lugar donde acontecieron los hechos que dieron origen al acto reclamado)(6) el Sistema Penal Acusatorio y Oral entró en vigor a partir de las cero horas del seis de junio de dos mil dieciséis.