CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Exposición De Motivos

"Respecto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el dictamen de la Cámara de Diputados (Cámara de Origen), se precisó lo siguiente:

"‘El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla todas las garantías que el Estado debe respetar a los inculpados en el procedimiento penal. Es de tal tenor que la reforma que se plantea contiene los siguientes cambios que se expresan en el encabezado del citado artículo. La reforma propone sustituir el término «juicio de orden criminal» por el de «proceso de orden penal», al considerarse que la expresión clarifica la fase del procedimiento penal que es competencia del Juez. Algunos legisladores cuestionaron el empleo de este término porque se contrapone con el de «juicio» a que se refieren los artículos 14 y 23 de la Constitución. Tal observación fue desechada, ya que en su redacción integral el artículo 20 constitucional plantea que el concepto de juicio comprende las fases jurisdiccional y previa, por lo cual se superó la aparente contradicción.’ (lo resaltado es de este tribunal)

"De donde se obtiene que el proceso de orden penal, debe entenderse como la fase del procedimiento penal que es competencia del Juez.