INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Al Subdelegado Del Paraje San Juan

Todos estos oficios se recibieron a las nueve horas con cuarenta y un minutos del día diez de mayo del año dos mil uno en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Servicios Legales, Delegación Iztapalapa, según se advierte de los sellos asentados como constancia de ese hecho en la minuta de notificación respectiva (foja 938 del tomo II de los cuadernos de amparo).

El delegado, subdelegado jurídico y de Gobierno, subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras y el subdelegado del Paraje San Juan, todos de la Delegación de Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, omitieron informar sobre el cumplimiento a la resolución incidental de daños y perjuicios.

Por acuerdo de fecha dieciocho de mayo del año dos mil uno, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió nuevamente y por segunda ocasión a las autoridades responsables: delegado, subdelegado jurídico y de Gobierno, subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras, así como al subdelegado del Paraje San Juan, todas ellas de la Delegación Iztapalapa, para que dentro del término de veinticuatro horas, a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación de dicho acuerdo, dieran cumplimiento a la resolución de mérito, apercibidas que en caso de no cumplir con lo anterior remitiría los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República (fojas 946 y 947 del tomo II de los cuadernos de amparo).

En el proveído de mérito se hizo constar que en esa misma fecha se giraron los oficios números 1389-C al 1393-C a las autoridades responsables para efectos de su notificación.