INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere

"SEGUNDO. En el caso de que aún lo ejerza, queda inmediatamente separado René Arce Islas de su cargo de jefe delegacional del Distrito Federal en Iztapalapa, por haber eludido el cumplimiento de la resolución incidental de daños y perjuicios de fecha siete de febrero del año dos mil uno, pronunciada por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de garantías número 215/93.

"TERCERO. Consígnese ante el Juez de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en turno a René Arce Islas, en los términos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución General de la República, a fin de que sea juzgado y sancionado por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad, según lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo.

"CUARTO. Requiérase personalmente al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para que proceda en los términos precisados en la última parte del considerando octavo de esta resolución, a fin de impulsar el procedimiento de cumplimiento a la resolución de pago de daños y perjuicios de que se trata.

"QUINTO. Notifíquese la presente resolución a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos indicados en la parte final del considerando octavo de esta resolución.

"SEXTO. Túrnense los autos a la Presidencia de este Tribunal Pleno, para que proceda en los términos precisados en la última parte del considerando octavo de esta resolución.

"SÉPTIMO. Para los efectos mencionados en la última parte del considerando octavo de esta resolución, el presente incidente de inejecución de sentencia queda abierto."

En la sesión pública ordinaria del Tribunal Pleno celebrada el día lunes dieciocho de febrero del año dos mil dos, el secretario general de Acuerdos dio cuenta con el asunto, enunció sus datos de identificación y dio lectura a los puntos resolutivos precedentemente transcritos.

Inmediatamente a esto, el señor Ministro ponente pidió al señor Ministro presidente el uso de la palabra, la cual le fue concedida. En uso de ella, hizo una relación de los antecedentes del caso y pidió al secretario general de Acuerdos que informara si había en el expediente algún documento queimpidiera en ese momento votar el proyecto que proponía la separación del cargo del titular responsable y su consignación ante el Juez de Distrito en Materia Penal en turno para ser sancionado por la desobediencia cometida. En cumplimiento a esa instrucción, el mencionado fedatario dio lectura al siguiente documento:

"Gobierno del Distrito Federal. Delegación Iztapalapa. Dirección General de Administración. Coordinación de Recursos Financieros. Oficio Núm. 0127. Iztapalapa, D.F., a 7 de febrero de 2002. C.P. Alejandra Calderón Andrade. Directora de Programación y Presupuesto de Delegaciones. Presente. Se solicita la autorización de la afectación presupuestaria compensada No. B-02-CD-09-002-E, por un importe de $62'000,000.00 (sesenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), (sic) lo anterior para dar cumplimiento al mandato judicial mediante oficio 006, de fecha 25 de enero de 2002, suscrito por el C. Lic. José Javier Aguilar Domínguez, secretario general de Acuerdos del Poder Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se anexa afectación programática y justificación. Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Director General de Administración (firma). C. César Cordero Madrigal. C.c.p. Lic. Gustavo Ponce Meléndez. Subsecretario de Egresos del Gobierno del D.F. C.c.p. Lic. Marco A. Alvarado Sánchez. Director general sectorial programático presupuestal de Desarrollo Sustentable y Delegaciones. C.c.p. Lic. José Javier Aguilar Domínguez. Secretario general de Acuerdos del Poder Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. C.c.p. C. Leonardo Álvarez Lerma. Contralor interno en Iztapalapa. C.c.p. Lic. Rafael Sánchez Rosas. Subdirector de Programación y Presupuesto de Delegaciones. C.c.p. C. Blas Federico Morales Farías. Coordinador de Recursos Financieros. C.c.p. Ing. Juan Lara López. Jefe de la Unidad Departamental de Presupuesto. C.c.p. Lic. Carlos Córdova Castañeda. Jefe de la Unidad Departamental de Presupuesto y Delegaciones." (foja 336 del expediente de inejecución).

Posteriormente, el señor Ministro Juan Díaz Romero advirtió que la indemnización por daños y perjuicios no ascendía a sesenta y dos millones de pesos como indicaba el oficio transcrito e hizo del conocimiento del Tribunal Pleno que momentos antes de dar comienzo a la sesión pública, le llegó una nota informativa del licenciado Carlos Paniagua Bocanegra, director general de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, a la cual dio lectura y cuyo contenido es el siguiente:

"Gobierno del Distrito Federal. México. La Ciudad de la Esperanza. Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Dirección General de Servicios Legales. Coordinación de Est. Merc. de Alto Impacto. Nota informativa. Distrito Federal a 18 de febrero de 2002. Para: Ministro Juan Díaz Romero. H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. De: Lic. Carlos Paniagua Bocanegra. Director General de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. En referencia con la gentil audiencia que se sirvió dar al suscrito y al Lic. José Agustín Ortiz Pinchetti, secretario de Gobierno del Distrito Federal, el día 15 del mes y año en curso, relacionada con el incidente de inejecución de sentencia número 493/2001, derivado del juicio de amparo número 215/93, promovido por Francisco Arteaga Aldana, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el cual diversas autoridades del órgano político administrativo en Iztapalapa se encuentran obligadas a pagar al quejoso la cantidad de $31'000,000.00 (treinta y un millones de pesos 00/100 M.N.), con el debido respeto hago de su conocimiento lo siguiente: Que en puntual cumplimiento a la sentencia de amparo, se procede a depositar en el H. Juzgado del conocimiento, la cantidad señalada mediante billete de depósito. Atentamente (firma)." (foja 472 del expediente de inejecución).

Después de haber dado lectura al oficio transcrito, el señor Ministro Juan Díaz Romero solicitó que se agregara a los autos y apuntó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha utilizado las facultades que le confiere el artículo 107, fracción XVI, constitucional, sólo para que las ejecutorias se cumplan, mas no para perjudicar a los titulares responsables y que atendiendo al comunicado de la autoridad, lo prudente era que el asunto quedara en lista para el día siguiente, martes diecinueve de febrero del año dos mil dos, con el único propósito de que se verificara la certeza del informe relativo, petición que sometió a la consideración del Tribunal Pleno.

Con base en la petición del señor Ministro ponente formulada en los términos precisados, el asunto quedó en lista para verse en la sesión pública del día siguiente, martes diecinueve de febrero del año dos mil dos, a fin de que se verificara la certeza del informe de la autoridad.

A primera hora del día diecinueve de febrero del año dos mil dos, antes de que el Tribunal Pleno iniciara la sesión señalada para la continuación en la vista del asunto, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número 675-C emitido por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto número 215/93 del que deriva el incidente de inejecución de sentencia, por medio del cual hizo del conocimiento de este Alto Tribunal que el jefe delegacional en Iztapalapa le exhibió el billete de depósito número S270001 expedido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de treinta y un millones de pesos y ordenó dar vista al quejoso para que manifestara lo que a su interés conviniera. Ese oficio es del tenor siguiente:

"Número de oficios ... 0675. Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el expediente cuaderno de antecedentes, relativo al juicio de amparo 215/93, promovido por Francisco Arteaga Aldana, se dictó un acuerdo que a la letra dice: 'México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero de dos mil dos. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, por medio del cual informa el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en autos, anexando al efecto el billete de depósito S270001 de dieciocho de febrero de dos mil dos, que ampara la cantidad de treinta y un millones de pesos 00/100 M.N., emitido por la institución Nacional Financiera, S.N.C.; por tanto, guárdese en el seguro del juzgado el billete de depósito referido y dése vista al quejoso para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del en que sea legalmente notificado del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga; asimismo, para que comparezca personalmente ante este órgano jurisdiccional a recibir el billete citado, apercibido que de no hacerlo así, se resolverá con base en los elementos que obren en el expediente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, página 243, que a la letra dice: «INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la jurisprudencia 85/98, sostuvo el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva, concediéndole un plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se tendrá por cumplida, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogar la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad y, por lo mismo, de no darse el desahogo, deberá actuarse en consecuencia.». Finalmente, y en atención a la solicitud de la autoridad oficiante, remítase copia certificada del escrito y anexo de cuenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien proveer en el incidente de inejecución de sentencia 493/2001. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma, Humberto Suárez Camacho, Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, quien actúa con el secretario que autoriza. Doy fe. Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales procedentes. México, Distrito Federal, 19 de febrero de 2002. Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativas en el Distrito Federal (firma). Máximo Antonio Coronel Concepción.' (fojas 478 frente y vuelta del expediente de inejecución)."