INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones

I. Que los dictámenes del perito del quejoso y el del juzgado, al valuar el inmueble materia del incidente se apoyaron en trabajos de campo realizados en el predio y tomaron en consideración la clasificación de la zona, el tipo de construcción, índice de saturación, población, contaminación ambiental, uso del suelo, vías de acceso e importancia de las mismas, servicios públicos y equipamiento urbano, por lo que ambas opiniones cumplen las formalidades establecidas en los artículos del 143 al 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

II. Que no obstante lo anterior, el dictamen del perito de la quejosa, presentado el día once de mayo del año dos mil, no se encuentra actualizado, ya que han transcurrido más de seis meses entre la fecha de su exhibición y el pronunciamiento de la resolución incidental, por lo que no resulta apto para fijar el valor actual del bien y no es de atenderse, de conformidad con los artículos 155 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado en supletoriedad de la Ley de Amparo.

III. Que el dictamen del perito del juzgado fue exhibido el día seis de diciembre de dos mil y cumple en tiempo con la actualización prevista en el artículo 211 del ordenamiento procesal invocado, por lo que satisface los requisitos del artículo 155 y en términos de los diversos artículos 197 y 211 del citado cuerpo legal, se le concede pleno valor probatorio.

IV. Que dicho dictamen concluye que en la actualidad el lote de terreno motivo del incidente de cumplimiento sustituto tiene un valor comercial de treinta y un millones de pesos, que es la cantidad a pagar por las autoridades responsables a título de daños y perjuicios, una vez que cause ejecutoria la resolución incidental.