INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
Oficio número 730-5, dirigido al delegado en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 843 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Oficio número 731-5, dirigido al subdelegado jurídico y de Gobierno en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 844 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Oficio número 732-5, dirigido al subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 845 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Oficio número 733-5, dirigido al subdelegado del Paraje San Juan en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 846 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Una vez que las autoridades responsables tuvieron noticia de la resolución incidental de daños y perjuicios, hicieron valer en su contra el recurso de queja, lo cual denota que en efecto tuvieron conocimiento de la misma al optar por su impugnación a través del referido medio de defensa, lo cual motivó que mientras se resolvía ese medio de impugnación se encontrara sub júdice la obligación impuesta en la resolución incidental de daños y perjuicios, que en estas condiciones aún no era exigible.
En auto de fecha quince de marzo del año dos mil uno, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mandó agregar a los autos del juicio de garantías el oficio del actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que hizo de su conocimiento el auto de fecha nueve de marzo del año dos mil uno, emitido por la presidenta de ese órgano jurisdiccional en el expediente número QA. 263/2001, por virtud del cual desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables en contra de la resolución de pago de daños y perjuicios (fojas 935 y 937 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Por auto de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, el a quo tuvo por recibido el testimonio de la resolución de veinticuatro de abril del año dos mil uno, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por virtud de la cual declaró improcedente el recurso de queja número QA. 283/2001, promovido por el tercero perjudicado, Roberto García Bustamante, en contra de la resolución incidental de pago de daños y perjuicios.
Con este motivo, en el mismo acuerdo de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, el Juez Federal formuló a las autoridades responsables el primer requerimiento de cumplimiento, una vez que la condena impuesta en el incidente de pago de daños y perjuicios se hizo exigible, merced a lo infructuoso de los recursos deducidos en su contra, requerimiento que dirigió al 1. Delegado, 2. Subdelegado jurídico y de Gobierno, 3. Subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras, y 4. Subdelegado del Paraje San Juan, todas ellas de la Delegación Iztapalapa.
Con ese propósito, debe decirse que en el pie de la actuación citada se hizo constar que se giraron los oficios 2219 al 2224 a las autoridades responsables para efectos de su notificación (foja 883 del tomo II de los cuadernos de amparo).
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número