INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma

Oficio número 730-5, dirigido al delegado en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 843 del tomo II de los cuadernos de amparo).

Oficio número 731-5, dirigido al subdelegado jurídico y de Gobierno en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 844 del tomo II de los cuadernos de amparo).

Oficio número 732-5, dirigido al subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 845 del tomo II de los cuadernos de amparo).

Oficio número 733-5, dirigido al subdelegado del Paraje San Juan en Iztapalapa, recibido en la Subdelegación Jurídica y de Gobierno, Subdirección Jurídica Iztapalapa, a las once horas con veintiún minutos del día nueve de febrero del año dos mil uno (foja 846 del tomo II de los cuadernos de amparo).

Una vez que las autoridades responsables tuvieron noticia de la resolución incidental de daños y perjuicios, hicieron valer en su contra el recurso de queja, lo cual denota que en efecto tuvieron conocimiento de la misma al optar por su impugnación a través del referido medio de defensa, lo cual motivó que mientras se resolvía ese medio de impugnación se encontrara sub júdice la obligación impuesta en la resolución incidental de daños y perjuicios, que en estas condiciones aún no era exigible.

En auto de fecha quince de marzo del año dos mil uno, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mandó agregar a los autos del juicio de garantías el oficio del actuario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que hizo de su conocimiento el auto de fecha nueve de marzo del año dos mil uno, emitido por la presidenta de ese órgano jurisdiccional en el expediente número QA. 263/2001, por virtud del cual desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por las autoridades responsables en contra de la resolución de pago de daños y perjuicios (fojas 935 y 937 del tomo II de los cuadernos de amparo).

Por auto de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, el a quo tuvo por recibido el testimonio de la resolución de veinticuatro de abril del año dos mil uno, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por virtud de la cual declaró improcedente el recurso de queja número QA. 283/2001, promovido por el tercero perjudicado, Roberto García Bustamante, en contra de la resolución incidental de pago de daños y perjuicios.

Con este motivo, en el mismo acuerdo de fecha ocho de mayo del año dos mil uno, el Juez Federal formuló a las autoridades responsables el primer requerimiento de cumplimiento, una vez que la condena impuesta en el incidente de pago de daños y perjuicios se hizo exigible, merced a lo infructuoso de los recursos deducidos en su contra, requerimiento que dirigió al 1. Delegado, 2. Subdelegado jurídico y de Gobierno, 3. Subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras, y 4. Subdelegado del Paraje San Juan, todas ellas de la Delegación Iztapalapa.

Con ese propósito, debe decirse que en el pie de la actuación citada se hizo constar que se giraron los oficios 2219 al 2224 a las autoridades responsables para efectos de su notificación (foja 883 del tomo II de los cuadernos de amparo).