INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para

"...

"II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. ..."

"Artículo 67. Las facultades y obligaciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

"...

"XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día treinta de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día veinte de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes. ..."

"Artículo 112. En la iniciativa de decreto de presupuesto de egresos, el jefe de Gobierno deberá proponer a la Asamblea Legislativa asignaciones presupuestales para que las delegaciones cumplan con el ejercicio de las actividades a su cargo, considerando criterios de población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano. Las delegaciones informarán al jefe de Gobierno del ejercicio de sus asignaciones presupuestarias para los efectos de la cuenta pública, de conformidad con lo que establece este estatuto y las leyes aplicables.

"Las delegaciones ejercerán, con autonomía de gestión, sus presupuestos, observando las disposiciones legales y reglamentarias, así como los acuerdos administrativos de carácter general de la administración pública central. Las transferencias presupuestarias que no afecten programas prioritarios, serán decididas por el jefe delegacional, informando del ejercicio de esta atribución al jefe de Gobierno de manera trimestral."