INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
Destitución E
4. Inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de carácter público.
La consignación por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del servidor público rebelde ante el Juez de Distrito correspondiente, obedece a que su contumacia o desobediencia adquiere también naturaleza penal, pues configura ya un tipo delictivo que habrá de sancionarse en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, tal como lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo ya citado.
Lo anterior, evidentemente se entiende referido a la persona que fungiendo como titular de la autoridad responsable desobedece el mandato federal, ya sea por insistir en la repetición del acto reclamado o tratar de eludir el cumplimiento del fallo protector o la resolución que se pronuncie en el incidente de pago de daños y perjuicios, lo cual traerá como consecuencia la inmediata separación de su cargo y consignación ante el Juez Federal que corresponda.
Desde luego que la responsabilidad por incumplimiento a un mandato de amparo sigue a la persona física que en ejercicio de sus funciones oficiales incurrió en desacato, pues es la que desempeña el cargo de autoridad responsable, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad no puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, de lo cual resulta que por más que ésta cambie de función, empleo, cargo o comisión, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de aplicársele las prevenciones del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, siempre que sea renuente a cumplir con el mandato contenido en una ejecutoria de amparo, es decir, cuando asuma una conducta y actitud de obstinación o rebeldía ante el deber que les impone el fallo federal, ya que la aplicación de las medidas de separación inmediata del cargo y consignación ante el Juez de Distrito que corresponda obedecen a la postura consciente, deliberada y de mala fe, asumida por las autoridades responsables con la clara intención de evadir o burlar la ejecutoria constitucional.
Estos principios se hacen más patentes si se tiene en cuenta que la exposición de motivos del decreto de reformas constitucionales que modificó, entre otros preceptos, el artículo 107, fracción XVI, de la Norma Fundamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en lo conducente expresó:
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número