INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Destitución E

4. Inhabilitación hasta por nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión de carácter público.

La consignación por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación del servidor público rebelde ante el Juez de Distrito correspondiente, obedece a que su contumacia o desobediencia adquiere también naturaleza penal, pues configura ya un tipo delictivo que habrá de sancionarse en los términos que el Código Penal Federal señala para el delito de abuso de autoridad, tal como lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo ya citado.

Lo anterior, evidentemente se entiende referido a la persona que fungiendo como titular de la autoridad responsable desobedece el mandato federal, ya sea por insistir en la repetición del acto reclamado o tratar de eludir el cumplimiento del fallo protector o la resolución que se pronuncie en el incidente de pago de daños y perjuicios, lo cual traerá como consecuencia la inmediata separación de su cargo y consignación ante el Juez Federal que corresponda.

Desde luego que la responsabilidad por incumplimiento a un mandato de amparo sigue a la persona física que en ejercicio de sus funciones oficiales incurrió en desacato, pues es la que desempeña el cargo de autoridad responsable, de tal modo que el incumplimiento o desacato del fallo constitucional de cierta autoridad no puede desvincularse del individuo que tiene encomendada la responsabilidad gubernamental, de lo cual resulta que por más que ésta cambie de función, empleo, cargo o comisión, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de aplicársele las prevenciones del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, siempre que sea renuente a cumplir con el mandato contenido en una ejecutoria de amparo, es decir, cuando asuma una conducta y actitud de obstinación o rebeldía ante el deber que les impone el fallo federal, ya que la aplicación de las medidas de separación inmediata del cargo y consignación ante el Juez de Distrito que corresponda obedecen a la postura consciente, deliberada y de mala fe, asumida por las autoridades responsables con la clara intención de evadir o burlar la ejecutoria constitucional.

Estos principios se hacen más patentes si se tiene en cuenta que la exposición de motivos del decreto de reformas constitucionales que modificó, entre otros preceptos, el artículo 107, fracción XVI, de la Norma Fundamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en lo conducente expresó: