INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna

o Por regla general, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, cuando la naturaleza del acto lo permita.

o Por excepción, cuando no se pueda cumplir en veinticuatro horas, pero en ese término se deberán iniciar los trámites para su ejecución y así informarlo al juzgador.

o Cumplimiento que, además, debe llevarse a cabo por las autoridades responsables, incluidas todas aquellas que intervengan en el acatamiento respectivo, aun cuando no hubieran tenido intervención en el juicio de garantías como autoridades responsables, pues se encuentran constreñidas por la Ley Fundamental y la ley reglamentaria a guardar el debido respeto al Poder Judicial de la Federación y a sus ejecutorias.

También se desprende de los criterios invocados que las autoridades responsables están obligadas a cumplir lo resuelto en el amparo, asumiendo cualesquiera de las siguientes conductas:

o Allanar, dentro de sus funciones, los obstáculos que se presenten al cumplimiento de la ejecutoria.

o Realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia.

o Vigilar que aquélla se cumpla por sus inferiores jerárquicos, haciendo uso de las prevenciones y sanciones que conforme a la ley pueden respectivamente formular e imponerles.

o Emplear todos los medios que la ley ponga a su alcance para restituir las cosas en el goce de las garantías violadas.

Luego, es claro que el principio de obligatoriedad que permea las sentencias que conceden el amparo a la parte quejosa o condenan a las autoridades responsables al pago de daños y perjuicios, como es el caso, no impone a las autoridades responsables una actitud meramente especulativa, sino toda una conducta activa orientada a la restauración de las garantías violadas y que se expresa en acciones trascendentes que se ajusten a los términos del fallo constitucional, como son el allanamiento de obstáculos que se presenten, la realización de todos los actos necesarios, el empleo de todos los medios legales a su alcance, y la cuidadosa vigilancia de los órganos inferiores; todo ello, como ya se dijo, con la finalidad suprema de que se obtenga el cumplimiento íntegro y fiel de la ejecutoria de amparo.

Puede suceder, empero, como lo previene la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, que concedido el amparo al quejoso o pronunciada la resolución de daños y perjuicios en sustitución del cumplimiento original a la ejecutoria de garantías, la autoridad responsable no la cumpla o eluda su acatamiento.

En este supuesto, una vez seguidos los procedimientos, principios y etapas que marca la ley reglamentaria, a los que se hará referencia más adelante, determinado que sea el incumplimiento del fallo protector, y siempre que este Supremo Tribunal Federal estime que no tiene justificación alguna el desacato, la autoridad responsable estará sujeta en los términos expresos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, a las siguientes prevenciones: