INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
Tesis P Xi
"Página: 7
"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONSIDERA QUE UNA AUTORIDAD INCURRIÓ EN ELLA Y DECIDE SEPARARLA DE SU CARGO, DEBE CONSIGNARLA DIRECTAMENTE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA. Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia, será el Pleno de la Suprema Corte, una vez que resuelve separarla inmediatamente de su cargo, quién deberá consignarla directamente al Juez de Distrito que corresponda para que la juzgue por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad. La razón radica en que en esa hipótesis, la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución establece una situación de excepción al señalar claramente que además de la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz será 'consignada ante el Juez de Distrito que corresponda'. Al respecto debe aplicarse el artículo 208 de la Ley de Amparo y no el segundo párrafo del 108 en el que se determina, en relación al mismo supuesto, que se hará la consignación al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente, pues ante dos disposiciones contradictorias en el mismo cuerpo legal, debe atenderse a la que reproduce la disposición constitucional y no a la que se le opone, tomando en cuenta, por un lado, el principio de interpretación de que debe preferirse la norma específica frente a la general y, por otro, que si el Pleno del más Alto Tribunal de la República llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato a una sentencia de amparo y decide separarla de su cargo no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público, el que, por otra parte, debe tener dentro del proceso respectivo la participación que legalmente le corresponde."
Esta conclusión deriva, por un lado, de la aplicación del principio de interpretación que establece que debe preferirse la norma específica (en el caso, la fracción XVI del artículo 107 constitucional) a la general (artículos 21 y 102 de la Constitución); y, por otro, que si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llega a la conclusión de que una autoridad incurrió en desacato de una resolución ejecutoria en materia de amparo y decide separarla de su cargo, no puede condicionar su obligación de consignarla penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda que le impone la Constitución, a la determinación del Ministerio Público Federal, el que, por otra parte, deberá intervenir en el proceso respectivo, en ejercicio y debido cumplimiento de su función conforme a las disposiciones legales que rigen su actuación.
En este orden de ideas, es inconcuso que con la conducta contumaz del funcionario responsable, se encuentra plenamente satisfecha la hipótesis prevista en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, puesto que el servidor público René Arce Islas, en su carácter de jefe delegacional del Distrito Federal en Iztapalapa, se ha abstenido inexcusablemente de dar cumplimiento a la resolución interlocutoria de daños y perjuicios de siete de febrero del año dos mil uno, pronunciada por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo 215/93, razón por la cual en el caso procede que este Tribunal Pleno ejerza la acción que le confiere la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de dicho funcionario por la desobediencia a un mandato judicial cometida, que será sancionada con las penas establecidas para el delito de abuso de autoridad, en términos del artículo 208 de la Ley de Amparo, en relación con los párrafos penúltimo y último del artículo 215 del Código Penal Federal, y procede su consignación ante el Juez de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en turno, a efecto de que libre orden de aprehensión en contra de la persona citada como probable responsable del delito precisado y, lograda que sea su aprehensión y puesta a su disposición, lleve a cabo el procedimiento penal respectivo dando cumplimiento a las garantías del debido proceso legal, así como la intervención que corresponda al Ministerio Público Federal.
OCTAVO. Para los efectos de la designación del nuevo jefe delegacional en Iztapalapa que supla al que ahora se separa del cargo en esta resolución, en los términos precisados en la parte final del considerando sexto de este estudio, debe notificarse la presente resolución tanto al jefe de Gobierno como a la Asamblea Legislativa, ambos del Distrito Federal, a fin de que procedan en los términos siguientes:
1. Al recibir el testimonio de la presente resolución, el jefe de Gobierno del Distrito Federal debe proponer inmediatamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la persona que deba sustituir al jefe delegacional en Iztapalapa (artículos 42, fracción XXVIII y 107 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal).
2. La Asamblea Legislativa deberá designar, por mayoría absoluta de sus diputados integrantes al sustituto legal del jefe delegacional en Iztapalapa, como lo prevé el estatuto de gobierno.
Para el cumplimiento de las obligaciones supracitadas, se estima prudente conceder a las autoridades mencionadas un término fatal de treinta días naturales e improrrogables, contados a partir de la legal notificación de esta resolución, en el entendido de que la falta de acatamiento a estas órdenes, dentro de ese intervalo, se considerará desde luego como una evasiva al cumplimiento de la resolución de daños y perjuicios y hará incurrir a esas autoridades en el delito de desobediencia a un mandato judicial, por el cual podrán ser enjuiciadas penalmente.
3. Una vez que el nuevo jefe delegacional en Iztapalapa haya sido designado, deberá tomar inmediatamente posesión del cargo y ese hecho deberá ser informado por cualquiera de las autoridades citadas, sin dilación alguna a este Alto Tribunal, para que su presidente instruya al secretario general de Acuerdos para que se constituya en las oficinas de ese servidor público, y con testimonio de esta resolución le notifique personalmente el proveído que al efecto se emita, en el que se le requiera para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la legal notificación del acuerdo de mérito, cumpla con la resolución de daños y perjuicios de fecha siete de febrero del año dos mil uno, pronunciada por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el juicio de amparo número 215/93, apercibido que de no hacerlo dentro de ese plazo, se continuará con el procedimiento del incidente de inejecución de sentencia hasta dictar una resolución que en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, ordene su separación del cargo y consignación ante el Juez de Distrito que corresponda para que sea juzgado por la desobediencia cometida, la que será sancionada en los términos que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de abuso de autoridad, según lo previene el artículo 208 de la Ley de Amparo.
Lo anterior encuentra apoyo en lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo General 6/1998 ya transcrito en esta resolución, así como en la jurisprudencia número 3a./J. 10/93 de la Tercera Sala de la anterior integración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual comparte este Tribunal Pleno, cuyo contenido y datos de identificación son los siguientes:
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número