INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan

Todos estos oficios se recibieron el día veintiséis de junio del año dos mil uno, en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Servicios Legales de la Delegación Iztapalapa (foja 8 del expediente de inejecución).

Ninguna de las autoridades responsables compareció al incidente de inejecución de sentencia para demostrar el acatamiento a la resolución de pago de daños y perjuicios ni para manifestar imposibilidad alguna para acatarla.

De lo anteriormente relatado, se advierte que el a quo agotó adecuadamente el procedimiento establecido por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, pues una vez que la resolución de pago de daños y perjuicios se hizo exigible, requirió a las autoridades responsables su cumplimiento mediante proveídos de fechas ocho y dieciocho de mayo del año dos mil uno, los cuales hizo de su conocimiento a través de los oficios respectivos, en la forma y términos relatados precedentemente.

Además de las anteriores intimaciones efectuadas por el Juez de Distrito, debe decirse que dentro del trámite del incidente de inejecución de sentencia ante este Alto Tribunal, las autoridades directamente responsables señaladas en la resolución de pago de daños y perjuicios, fueron notificadas por oficios, en los términos precisados con antelación, del proveído cabeza del incidente, por virtud del cual se les concedió un plazo de diez días para que acreditaran el cumplimiento a la resolución de que se trata, o bien, expusieran las razones que tuvieran para no cumplirla.

No obstante que el a quo agotó el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, respecto de las autoridades responsables y su superior jerárquico, y de que el presidente de este Alto Tribunal hizo lo propio al radicar el incidente de inejecución de sentencia, otorgando a las autoridades condenadas en la resolución de daños y perjuicios un plazo de diez días para que acreditaran su cumplimiento, a la presente fecha la resolución incidental de daños y perjuicios no se encuentra cumplida, por lo que a continuación se analizará si ese incumplimiento es o no excusable y, por ende, si deben aplicarse o no a las autoridades vinculadas las prevenciones a las que se contrae el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.

SEXTO. Las constancias de autos reseñadas tienen plena eficacia probatoria al tenor de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 2o. de la Ley de Amparo, y de ellas se desprende lo siguiente:

La resolución de daños y perjuicios de siete de febrero del año dos mil uno, pronunciada por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de garantías número 215/93, condenó al 1. Delegado, actualmente jefe delegacional, 2. Subdelegado jurídico y de Gobierno, 3. Subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras, y 4. Subdelegado del Paraje San Juan, todas de la Delegación del Distrito Federal en Iztapalapa, a pagar al quejoso la cantidad de treinta y un millones de pesos, en sustitución del cumplimiento original de la ejecutoria de garantías.

Pese a lo anterior, este Tribunal Pleno advierte que deben quedar deslindadas del cumplimiento de esa obligación el subdelegado jurídico y de Gobierno, el subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras y el subdelegado del Paraje San Juan, todas de la Delegación Iztapalapa, porque, en principio, el quejoso las señaló como autoridades ejecutoras, pues indicó en su demanda de garantías que por conducto de éstas se efectuaron los actos privativos cuya orden reclamó al jefe delegacional en Iztapalapa, de manera que no puede considerarse que éstas hubieran actuado de propio imperio, sino en acatamiento a una orden de su superior inmediato, que es precisamente el jefe delegacional en Iztapalapa.

Además, de los estatutos legales que rigen la vida jurídica del Distrito Federal, también ya transcritos precedentemente en esta resolución, se advierte que es precisamente al jefe delegacional al que competen las cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos económicos asignados a la delegación para la consecución de sus fines.