INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
1. Del escrito de fecha dieciocho de febrero del año dos mil dos suscrito por el jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, René Arce Islas, cuyo contenido es el siguiente:
"Asunto: Cumplimiento de sentencia. Juicio de amparo No. 215/93. Quejoso: Francisco Arteaga Aldana. C. Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Presente. René Arce Islas, jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, en mi carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo que al rubro se indica, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Gracias a nuestras gestiones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que es la dependencia competente para ello, ya que, como se ha insistido a lo largo del incidente de inejecución abierto en el juicio de amparo citado al rubro, estas autoridades delegaciones carecen de autonomía financiera ya que aún hoy son órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, autorizó por fin la afectación correspondiente para el pago a que fuimos condenados por concepto de daños y perjuicios en el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo dictada en el expediente en que se actúa el siete de febrero de dos mil uno. En virtud de dicha afectación, contamos actualmente con los fondos presupuestales asignados a este órgano político administrativo, que nos permiten exhibir en este acto el billete de depósito número S-270001, de Nacional Financiera, S.N.C., por la cantidad de $31'000,000.00 (treinta y un millones de pesos 00/100 M.N.) a favor del C. Francisco Arteaga Aldana, que cubre la cantidad total a la que fuimos condenados en dicha resolución de cumplimiento sustitutivo (sic) y que finiquita totalmente las prestaciones a nuestro cargo; finiquitando igualmente y de manera total nuestras responsabilidades derivadas de la sentencia que amparó al quejoso Francisco Arteaga Aldana. Por lo anterior, solicitamos a su Señoría que de inmediato y con carácter urgente dicte auto teniendo por cumplida la sentencia de amparo mediante cumplimiento sustitutivo (sic) y así lo informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con objeto de que determine suspender definitivamente la tramitación del incidente de inejecución de sentencia que efectúa el H. Pleno de nuestro más Alto Tribunal, con el número 493/2001, en virtud de que el mismo ha quedado sin materia. Igualmente, pedimos por lo delicado del asunto que se sirva usted acordar que el referido billete de depósito sea entregado personalmente al quejoso y no a través de apoderado legal o persona autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo. Por lo expuesto. A usted C. Juez, atentamente pido. Primero. Tenerme por presentado en los términos de este escrito exhibiendo el billete de depósito que en el mismo se describe. Segundo. Decretar que la sentencia de amparo, a través del incidente de daños y perjuicios, ha quedado totalmente cumplimentada por parte de las autoridades responsables. Tercero. Informar con carácter inmediato y urgente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que recaiga al presente escrito a fin de que pueda determinar que el incidente de inejecución de sentencia que se tramita con el número 493/2001, ha quedado sin materia. Cuarto. En su oportunidad, ordenar se archive el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Protesto lo necesario. Rúbrica. México, D.F., a 18 de febrero de 2002." (fojas 480 y 481 del expediente de inejecución).
2. Del billete de depósito número 270001 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil dos expedido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, que en la parte conducente es del tenor siguiente:
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número