INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales

1. Del escrito de fecha dieciocho de febrero del año dos mil dos suscrito por el jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, René Arce Islas, cuyo contenido es el siguiente:

"Asunto: Cumplimiento de sentencia. Juicio de amparo No. 215/93. Quejoso: Francisco Arteaga Aldana. C. Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Presente. René Arce Islas, jefe delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Iztapalapa, en mi carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo que al rubro se indica, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Gracias a nuestras gestiones, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, que es la dependencia competente para ello, ya que, como se ha insistido a lo largo del incidente de inejecución abierto en el juicio de amparo citado al rubro, estas autoridades delegaciones carecen de autonomía financiera ya que aún hoy son órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, autorizó por fin la afectación correspondiente para el pago a que fuimos condenados por concepto de daños y perjuicios en el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo dictada en el expediente en que se actúa el siete de febrero de dos mil uno. En virtud de dicha afectación, contamos actualmente con los fondos presupuestales asignados a este órgano político administrativo, que nos permiten exhibir en este acto el billete de depósito número S-270001, de Nacional Financiera, S.N.C., por la cantidad de $31'000,000.00 (treinta y un millones de pesos 00/100 M.N.) a favor del C. Francisco Arteaga Aldana, que cubre la cantidad total a la que fuimos condenados en dicha resolución de cumplimiento sustitutivo (sic) y que finiquita totalmente las prestaciones a nuestro cargo; finiquitando igualmente y de manera total nuestras responsabilidades derivadas de la sentencia que amparó al quejoso Francisco Arteaga Aldana. Por lo anterior, solicitamos a su Señoría que de inmediato y con carácter urgente dicte auto teniendo por cumplida la sentencia de amparo mediante cumplimiento sustitutivo (sic) y así lo informe a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con objeto de que determine suspender definitivamente la tramitación del incidente de inejecución de sentencia que efectúa el H. Pleno de nuestro más Alto Tribunal, con el número 493/2001, en virtud de que el mismo ha quedado sin materia. Igualmente, pedimos por lo delicado del asunto que se sirva usted acordar que el referido billete de depósito sea entregado personalmente al quejoso y no a través de apoderado legal o persona autorizada en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo. Por lo expuesto. A usted C. Juez, atentamente pido. Primero. Tenerme por presentado en los términos de este escrito exhibiendo el billete de depósito que en el mismo se describe. Segundo. Decretar que la sentencia de amparo, a través del incidente de daños y perjuicios, ha quedado totalmente cumplimentada por parte de las autoridades responsables. Tercero. Informar con carácter inmediato y urgente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que recaiga al presente escrito a fin de que pueda determinar que el incidente de inejecución de sentencia que se tramita con el número 493/2001, ha quedado sin materia. Cuarto. En su oportunidad, ordenar se archive el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Protesto lo necesario. Rúbrica. México, D.F., a 18 de febrero de 2002." (fojas 480 y 481 del expediente de inejecución).

2. Del billete de depósito número 270001 de fecha dieciocho de febrero del año dos mil dos expedido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, que en la parte conducente es del tenor siguiente: