INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Considerando

PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción IV, a contrario sensu, del Acuerdo Plenario 1/1997, aprobado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, y tercer punto transitorio del Acuerdo Plenario 5/2001 del veintiuno de junio del año dos mil uno, en virtud de que se plantea la inejecución de la resolución del incidente de cumplimiento sustituto o pago de daños y perjuicios de fecha siete de febrero del año dos mil uno, emitida por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto número 215/93; se solicitó la intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de fecha veintiocho de mayo del año dos mil uno, es decir, bajo la vigencia del primer acuerdo mencionado y conforme a éste se debe seguir tramitando el asunto hasta su resolución y es el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.

Resulta aplicable por analogía la tesis plenaria, cuyos datos de publicación y contenido son los siguientes: