INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 10, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción IV, a contrario sensu, del Acuerdo Plenario 1/1997, aprobado el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, y tercer punto transitorio del Acuerdo Plenario 5/2001 del veintiuno de junio del año dos mil uno, en virtud de que se plantea la inejecución de la resolución del incidente de cumplimiento sustituto o pago de daños y perjuicios de fecha siete de febrero del año dos mil uno, emitida por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto número 215/93; se solicitó la intervención de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de fecha veintiocho de mayo del año dos mil uno, es decir, bajo la vigencia del primer acuerdo mencionado y conforme a éste se debe seguir tramitando el asunto hasta su resolución y es el caso de aplicar a las autoridades responsables las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.
Resulta aplicable por analogía la tesis plenaria, cuyos datos de publicación y contenido son los siguientes:
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número