INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente

1. Si tan pronto la resolución incidental de daños y perjuicios de fecha siete de febrero del año dos mil uno se hizo exigible, el Juez de Distrito la comunicó por oficio, sin demora alguna, a las autoridades para su conocimiento.

2. Si requirió a las autoridades responsables para que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación le dieran cumplimiento o informaran las acciones realizadas tendientes para acatarla.

3. Si ante la falta de cumplimiento a la resolución de pago de daños y perjuicios, el a quo remitió los autos del juicio de garantías a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República.

En este aspecto, debe recordarse que las autoridades condenadas a pagar al quejoso la indemnización a título de daños y perjuicios son: