INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa

Ahora bien, el artículo 104 de la Ley de Amparo refiere que la resolución cuyo cumplimiento se requiere se comunicará por oficio a las autoridades responsables, lo cual es congruente con el artículo 28, fracción I, del mismo ordenamiento legal, que establece:

"Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán:

(Reformada, D.O. 5 de enero de 1988) (Republicada, D.O. 11 de enero de 1988 y D.O. 1 de febrero de 1988)

"I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente."

La notificación realizada en esos términos a las autoridades responsables surte sus efectos en la misma hora del día en que se efectúa, según lo dispone el artículo 34, fracción I, de la ley de la materia, que dice: