INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.

Fecha: 30-Dic-1950

Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales

VII. En el capítulo de prevenciones generales de la Constitución General de la República se contienen dos principios fundamentales, que son los siguientes:

a) El de no poder efectuar pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

b) El de administrar con eficiencia, eficacia, y honradez los recursos económicos para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los anteriores principios obedecen a la necesidad de controlar, evaluar y vigilar el debido ejercicio y la correcta aplicación del gasto público en la anualidad en la cual se ejercerá, a fin de que se encauce a los fines para los cuales se encuentra destinado.

Sobre el particular, debe decirse que en épocas anteriores a la integración de este Alto Tribunal, el criterio predominante era el de justificar el incumplimiento de las ejecutorias de amparo tratándose de pagos no comprendidos dentro del presupuesto o gasto público, limitándose la responsabilidad de las autoridades a la mera gestión ante las instancias correspondientes para allegarse los recursos correspondientes para hacer frente a una obligación derivada de un mandato de amparo.

Por citar sólo algunos ejemplos en los que se sostuvieron esencialmente esos criterios, se traen a colación las tesis cuyos contenido y datos de publicación son los siguientes: