INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001. FRANCISCO ARTEAGA ALDANA.
Fecha: 30-Dic-1950
C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
Los tres primeros oficios se recibieron a las doce cuarenta horas del día veintiuno de mayo del año dos mil uno, en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, Coordinación de Servicios Legales de la Delegación Iztapalapa (fojas 952, 953 y 954 del tomo II de los cuadernos de amparo). El oficio precisado en último término se recibió en el mismo día y oficina, pero a las doce horas con cuarenta y un minutos, según consta de los sellos asentados en la constancia de notificación respectiva (foja 951 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Este requerimiento no fue atendido por ninguna de las autoridades responsables, razón por la cual el a quo, a petición de la parte quejosa, mediante proveído de fecha veintiocho de mayo del año dos mil uno, ordenó la remisión de los autos del juicio de garantías a este Alto Tribunal, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional (foja 959 del tomo II de los cuadernos de amparo).
Con motivo de lo anterior, se formó ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el incidente de inejecución de sentencia número 493/2001, en cuyo auto de radicación de fecha veintiuno de junio del año dos mil uno, el presidente de este Alto Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo 6/1998 de este Tribunal Pleno, de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, requirió "al jefe delegacional, al subdelegado jurídico y de Gobierno, al subdelegado de Desarrollo Urbano y Obras y al subdelegado del Paraje San Juan, todas de la Delegación del Distrito Federal en Iztapalapa, autoridades responsables contra las que se concedió el amparo, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, comprueben el acatamiento de la ejecutoria materia de este incidente, o bien, expongan ante este Alto Tribunal las razones que tengan para no cumplirla, apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante este requerimiento, se continuará el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución, que en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal" (fojas 4 y 5 del expediente de inejecución).
Sobre el particular, debe decirse que el punto segundo del Acuerdo General Plenario Número 6/1998, relativo al trámite de incidentes de inejecución, inconformidades y denuncias de repetición del acto reclamado, en el que se apoyó el proveído presidencial, establece lo siguiente:
"... SEGUNDO. Al radicar y registrar los incidentes de inejecución y las denuncias de repetición del acto reclamado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requerirá a las autoridades responsables contra quienes se hubiese concedido el amparo o a quienes se impute la repetición, con copia a su superior jerárquico, en su caso, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del proveído respectivo, comprueben el acatamiento de la ejecutoria o haber dejado sin efectos el acto de repetición, o bien, expongan ante este Alto Tribunal las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia o con la repetición del acto reclamado, apercibiéndolas de que, en caso de ser omisas ante este requerimiento, se continuará el procedimiento respectivo que puede culminar con una resolución que, en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación del cargo del titular responsable y su consignación penal ante el Juez Federal."
- Considerando
- Página
- Tesis Pj
- De Las Jurisprudencias Y Tesis Citadas Con Antelación Deriva Lo Siguiente
- O Sin Tardanza Y Sin Excusa Alguna
- A La Separación Inmediata De Su Cargo
- Lo Anterior Es Así Porque El Artículo De La Ley De Amparo Establece
- Reformada Dof De Enero De
- Reformado Dof De Enero De Republicado Dof De Enero De
- Pena Privativa De Libertad Hasta Por Nueve Años De Prisión
- Destitución E
- El Juicio De Amparo
- Adicionado Do De Abril De
- Reformado Do De Mayo De
- Adicionado Do De Mayo De
- Reformado Do De Febrero De
- Reformado Do De Abril De
- Reformado Do De Junio De
- Ese Procedimiento En Términos Generales Puede Resumirse De La Siguiente Manera
- Tesis P Clxxv
- Esa Resolución Incidental Se Sustenta Esencialmente En Las Siguientes Consideraciones
- Tales Son Las Consideraciones Que Sustentan La Resolución De Cuya Inejecución Se Trata
- En Esa Virtud Este Tribunal Pleno Procede A Constatar Lo Siguiente
- Todas Estas Autoridades Pertenecen A La Delegación Del Gobierno Del Distrito Federal En Iztapalapa
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos
- Dichos Oficios Se Giraron Y Notificaron En La Siguiente Forma
- Al Subdelegado Del Paraje San Juan
- C Al Subdelegado Del Paraje San Juan En Iztapalapa
- Las Razones Que Motivaron Ese Acuerdo Entre Otras Son Las Siguientes
- Dirigido Al Subdelegado Regional Del Paraje San Juan
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De Republicado Go De Enero De
- Reformado Go De Enero De
- Reformada Do De Octubre De Republicada Go De Noviembre De
- Reformado Do De Octubre De Republicado Go De Noviembre De
- Artículo
- I Dirigir Las Actividades De La Administración Pública De La Delegación
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo O
- Lxxviii Las Demás Que Les Atribuyan Expresamente Las Leyes Y Reglamentos
- Este Requerimiento No Fue Atendido Por La Autoridad Responsable
- Informe De De Enero Del Año
- Artículo La Asamblea Legislativa Tiene Facultades Para
- Los Jefes Delegacionales Tendrán Bajo Su Responsabilidad Las Siguientes Atribuciones
- Viii Secretaría De Finanzas
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Artículo Son Atribuciones Básicas De La Dirección General De Administración
- Esos Preceptos De La Norma Fundamental Establecen Respectivamente
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- De Esos Dispositivos Legales Se Obtiene Lo Siguiente
- Vi El Incumplimiento Amerita La Aplicación Inexcusable De Esas Prevenciones Constitucionales
- A Al Aprobarse El Presupuesto De Egresos O
- Ese Oficio Es Del Tenor Siguiente
- Tesis P Xi
- Primero Es Fundado El Incidente De Inejecución De Sentencia Al Que Este Toca Se Refiere
- El A Quo Adjuntó A Ese Oficio Copia Certificada De Las Siguientes Documentales
- Foja Del Expediente De Inejecución
- Únicoha Quedado Sin Materia El Incidente De Inejecución De Sentencia Número