SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

Fecha: 10-May-2010

c)

c)    Revisado el expediente original en nueve cuerpos, se evidencia que los Vocales recurridos no adecuaron su actuación y por consiguiente su decisión a los lineamientos interpretativos expuestos en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, que al tenor del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es vinculante, máxime si la determinación o no de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debe responder a una cuidadosa apreciación en cada caso concreto de las actuaciones realizadas por los sujetos procesales y que no se opera de manera automática por el solo transcurso del plazo previsto por ley, como erróneamente razonaron los recurridos, sino también por la conducta de las partes que intervienen en el proceso y el accionar de las autoridades competentes, concluyendo que las autoridades recurridas al pronunciar el Auto de Vista impuganado, incurrieron en una omisión indebida, que, ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica de los recurrentes, que representa la garantía objetiva de la aplicación de la ley; por lo que, corresponde viabilizar el presente recurso.