SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.3.

III.3.3. Por otra parte, dentro del proceso ordinario por daños y perjuicios instaurado por los accionantes, el Juez de Partido Primero en lo Civil, que conocía la causa, de forma lacónica y sin fundamento fehaciente, dictó Auto de 15 de abril de 2005, el mismo que afectaba directamente a las pretensiones de los accionantes, donde señala el Juez que al no existir sentencia condenatoria en el proceso penal y habiéndose declarado extinguida la acción penal; y en consecuencia declarado inexistente el delito, no existe efectos civiles dentro del presente proceso; sin embargo, se debe establecer que la doctrina constitucional, respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de “motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica”, ello concordante con el art. 116.X de la CPEabrg que a letra señala: “La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano”, estableciéndose importante para el caso “la probidad”, misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones de los jueces y tribunales, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de éste presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser: “motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica”.

De la misma forma, la Constitución Política del Estado vigente, prevé estos aspectos en su art. 115.I cuando señala: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Reforzando dicha postura con el art. 178: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.

De lo expuesto, se puede establecer que en el caso presente, el Juez Primero de Partido en lo Civil, no motivó, con suficiencia y racionalidad jurídica el Auto de 15 de abril de 2005, en el que determina el archivo de obrados y en consecuencia la negativa del resarcimiento del daño civil, vulnerando garantías constitucionales esgrimidas constitucionalmente.

Asimismo, en el referido Auto, el Juez, no basó su decisión en norma judicial alguna referente a la materia de su ejercicio; es decir, en el ámbito civil, simplemente refirió un artículo en materia penal que no es aplicable al caso puesto en su conocimiento, indicando que como consecuencia lógica, de la inexistencia del delito, no existen efectos civiles; desconociendo de esta forma la existencia de un orden jurídico imperante e incluso omitiendo su responsabilidad como juez, conculcando de ésta forma el “principio de legalidad”, entendiéndose el mismo como fundamental, especialmente para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio de Poder Público, se somete al imperio de la ley, solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la Constitución y las Leyes, encontrando en ellas su límite, ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a dichas normas.

El principio de legalidad, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia; debemos señalar que ambos se encuentran inmersos en el contenido del art. 228 de la CPEabrg que a la letra indica: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces, y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”. Asimismo, su asidero constitucional en la Constitución Política del Estado actual, se encuentra en el art. 410, refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los órganos o poderes del Estado deben someterse.