SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.6.
III.3.6. Ahora toca analizar necesariamente la labor de los jueces, vocales y tribunales ordinarios en los procesos de amparo constitucional, pues en el presente proceso, se aprecian irregularidades, las cuales no pueden ser excusadas alegando la falta de conocimiento de la normativa constitucional o jurisprudencial, pues toda decisión del Tribunal Constitucional es vinculante para los órganos o poderes públicos; más aún, si de jueces y tribunales ordinarios se trata, porque para el acceso a dichos cargos, debe existir entre otros requisitos, la debida preparación y conocimiento profesional, tener idoneidad para el ejercicio de la función pública, pues está destinada exclusivamente a servir a los intereses de la sociedad, teniendo en consecuencia un alto grado de responsabilidad ante la sociedad por la labor que efectúan al servicio de la misma y no así de posibles intereses particulares. En tal sentido, nuevamente recordamos que “los jueces y tribunales ordinarios, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPEabrg, recursos de amparo constitucional y hábeas corpus ahora acciones de amparo y de libertad, los mismos que están contenidos en los arts. 128 y ss y 125 y ss de la CPE; no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales”.
Por tanto, profesionalmente los jueces y tribunales ordinarios, al constituirse en Tribunales de garantías constitucionales, y aún en el ejercicio ordinario, tienen responsabilidad personal ante el Estado y ante la sociedad. Así lo establece el art. 28 inc. a) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), concordante con los art. 3.I del DS 23318-A, más aun por contemplarse en el art. 178.I de la CPE que señala: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”.
Para poder analizar la responsabilidad de los jueces y vocales en recursos de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, así como en el recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad, respecto de su responsabilidad con los accionantes, con la sociedad y con el propio Estado, y cuyas decisiones en pro de la protección de derechos individuales, podrían ocasionar graves daños a derechos colectivos e incluso al mismo Estado boliviano, debiendo para ello, tratar como un ejemplo de las implicaciones y de los posibles hechos emergentes de las decisiones de los jueces y tribunales; sobre las SSCC 1077/2006-R y 0645/2007-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.