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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

    II.17.

    II.17. Por Auto 01 de 14 de marzo de 2008 (fs. 400), los Vocales de la Sala Civil Segunda, María del Carmen Ponce de Rocha y Renán Jiménez Sempertegui, se excusan de conocer el recurso de amparo constitucional con el fundamento de encontrarse inmersos en la causal prevista del art. 34 inc. 3) de la LTC. En consecuencia, el expediente se remite a la Sala Penal Primera el 20 de marzo de 2008.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.
    • III.3.5.
    • III.3.6.
    • III.3.7.

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