SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. El Juez Primero de Partido en lo Civil, mediante Auto de 15 de abril de 2005, dentro del proceso ordinario de daños y perjuicios instaurado por el recurrente señaló: “VISTOS.- De la revisión del auto dictado en fecha 19 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia, se tiene en la parte resolutiva declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por lo que por consecuencia lógica estaría estableciendo la inexistencia de la responsabilidad civil criterio enmarcado en el art. 327 del Cdgo. de Pdto. Penal que indica ´Ejecutoriada la Sentencia condenatoria el ofendido y, en su caso, el actor civil o simplemente damnificado, o el fiscal pedirán al juez que hubiera pronunciado el fallo, proceda a la calificación y ejecución de la responsabilidad civil´ en el caso de autos no existe sentencia condenatoria alguna, por el contrario se ha declarado extinguida la acción penal, en consecuencia inexistente el delito, por lo que lógicamente no existe efectos civiles dentro el presente proceso, razón por la que se dispone estar a lo dispuesto en el proveído de 06 de abril del año en curso…” (sic) (fs. 1643 vta del anexo 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.