SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 36 de 24 de julio de 2008, cursante de fs. 469 a 471 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hipólito Tapia Montaño y Teresa Villarroel de Tapia contra Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial; por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, invocando al efecto los arts. “16.X”, 6 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); correspondientes con los arts. 14.I, II, III; 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE). “Así como los arts., 1.9 y 13 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 22 del Código Civil (CC), 5 del Código Penal (CP), 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Así como el art.2 del Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU 1979) y art. 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.