SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

Fecha: 10-May-2010

II.8.

II.8.  Por Resolución 31 de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 280 y vta, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que los recurrentes interpusieron el 18 de mayo de 2005, un otro amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Penal Primera, dictándose la Resolución de 3 de junio de 2005, declarando la improcedencia de la demanda, por no haber agotado las vías ordinarias que la ley faculta a las partes, dicha Resolución fue aprobada por el Tribunal Constitucional mediante “Resolución 0084/2005 de 30 de noviembre” (sic) (fs. 280); por otro lado, el 8 de marzo de 2006, presentaron una nueva demanda de amparo constitucional (fs 40 a 47 vta), con iguales argumentos que los esgrimidos en el anterior recurso; es decir, solicitando la nulidad de los Autos de Vista de 19 de febrero y de 15 de abril de 2005, ante lo cual la Sala Civil Primera, mediante Resolución de 11 de marzo de 2006 (fs. 11), declaró improcedente el recurso por subsidiariedad, posteriormente en revisión el Tribunal Constitucional dictó AC 0172/2007 de 4 de julio (fs. 251 a 260), revocando la Resolución, llamando severamente la atención al Tribunal de amparo que conoció el caso, por no proceder conforme el art. 102.V de la LTC. Asimismo, dispuso que una vez subsanado un requisito de forma, se pronuncie la Resolución que corresponda.