SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.2.
En tal sentido se debe recalcar que la finalidad del recurso de amparo constitucional conforme los arts. 19, 129.I de la CPEabrg; 94 de la LTC y 128 de la CPE, ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Por tanto la observación respecto de un pase profesional es de carácter secundario; más aún, porque en la presente vía, pues debe entenderse que los jueces y vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPEabrg y arts. 125 y 128 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como jueces o tribunales de garantías constitucionales.
Por tanto, en los recursos de amparo constitucional, actualmente acciones de amparo constitucional o hábeas corpus, ahora acción de libertad, el pase profesional, no debe ser obstáculo para que se lleve adelante éstos procesos, más aún, existiendo las vías correspondientes para que los profesionales que se creyeran afectados puedan reclamar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.