SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, solicitando se declare procedente el mismo y se ordene la nulidad del Auto de Vista de 19 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera en el cual se declara extinguida la acción penal y archivo de obrados; así como también la nulidad del Auto de 15 de abril de 2005, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil, que declara la inexistencia de los efectos civiles, ambos Autos dictados dentro del proceso penal seguidos contra Juan Mariscal Sanzetenea, Juan Carlos Miranda Urquidi y Eduardo Villarroel como representantes del Banco de Santa Cruz S.A. y contra José Luís Seleme Subieta y Rina Mónica Banzer de Seleme, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.