SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.5.
II.5. Los recurrentes el 8 de marzo de 2006, interpusieron recurso de amparo constitucional (fs. 40 a 47 vta), que fue declarado improcedente por subsidiariedad, mediante la Resolución de 11 del mismo mes y año, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. En revisión, éste Tribunal, mediante AC 0172/2007-RCA de 4 de julio (fs. 251 a 260), anuló la Resolución señalada y dispuso que previa la admisión del recurso, se subsane la ausencia de prueba en la que fundan su pretensión, presentando la Resolución de 15 de abril de 2005; de la misma forma debían señalar el nombre y domicilio de los terceros interesados, debiendo para dicho efecto el Tribunal de garantías, otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.