SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.7.
III.3.7. Habiendo incidido sobre el Órgano Judicial, corresponde analizar sobre el Tribunal Constitucional, el mismo que en la Constitución Política del Estado abrogada, se encontraba inmerso dentro del Poder Judicial a través del art. 116, que indicaba “I. El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales y Jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que establece la Ley. La Ley determina la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados de la República. El Consejo de la Judicatura forma parte del Poder Judicial”. Sin embargo, a través de la Constitución Política del Estado vigente, éste Tribunal, se constituye en un ente independiente y separado del órgano judicial, referido el mismo en su Título III constitucional, separando al Tribunal Constitucional del Órgano Judicial.
Debemos recalcar que a momento de abordar la elaboración de la Constitución, el constituyente boliviano, no dudó en introducir un sistema de justicia constitucional, como complemento y garantía del “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país” (art. 1 de la CPE). Es así, que dentro del los diferentes modelos posibles, se decidió por el sistema de justicia constitucional concentrada; es decir, atribuyendo las funciones propias de la jurisdicción constitucional a un único órgano ad hoc o dicho en otras palabras, creado exclusivamente para acometer esa tarea, tal es así que el art. 196 de la CPE, señala: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”. En tal sentido, se constituye como una institución independiente de cualquier órgano de poder del Estado.
Respecto a la postura del control de constitucionalidad, sobre si éste es concentrado, difuso o mixto, debemos recalcar la clara voluntad del constituyente plasmada en la actual Constitución, pues otorga la facultad esgrimida en el art. 196 de la CPE, al Tribunal Constitucional. Pudiendo apreciarse la gran diferencia con la Constitución abrogada, donde hacía que el Tribunal Constitucional sea parte del Poder Judicial, en ello radica uno de los fundamentos esenciales para hacer del Tribunal Constitucional independiente de cualesquier otro órgano del Estado. Ahora, respecto de los mecanismos y necesidad de intervención del Órgano Judicial para llevar adelante los procedimientos constitucionales, los mismos no pueden desvirtuar la esencia de que el Tribunal Constitucional, concentra en última instancia el control de constitucionalidad, siendo el Órgano Judicial, un catalizador para ello.
Así, el Tribunal Constitucional, tiene jurisdicción sobre todo el Estado Plurinacional de Bolivia, y no está incardinado en el Poder Judicial, sino que es un órgano constitucional distinto, tal como se desprende del art. 196 y ss. de la CPE. De igual forma, el Tribunal Constitucional actúa como interprete supremo, de manera que su definición de los preceptos constitucionales, es decir, de la norma, se impone a todos los poderes u órganos públicos. Corresponde por ello, al Tribunal Constitucional, en el ámbito general de sus atribuciones, el afirmar el principio de constitucionalidad, entendido como la vinculación a la Constitución de todos los poderes públicos.
Esta vinculación a la interpretación de la Constitución realizada por el Tribunal Constitucional, resulta especialmente trascendente respecto de los jueces y tribunales que integran el Órgano o Poder Judicial, siendo un deber de dichas autoridades, interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resultaren de las decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.