Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.9.
II.9. Habiendo presentado los recurrentes recurso de amparo constitucional, la Comisión de Admisión de este Tribunal en revisión de la Resolución de 11 de marzo de 2006, por AC 0172/2007-RCA de 4 de julio, dispuso que el Tribunal de amparo previo a la admisión del recurso, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que se cite a los terceros interesados y se presente prueba en la que fundan su pretensión. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no, las causales de improcedencia o inactivación de dicho recurso, motivados por el Tribunal de amparo (fs. 251 a 260).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.