Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.19.
II.19. El 31 de marzo de 2008, la Sala Penal Primera, remite el proceso a la Sala Penal Segunda (fs. 403). Ésta última, mediante Auto de 3 de abril de 2008, señalando para el efecto, jurisprudencia emitida en la SC 0025/2003-CA de 16 de enero y SC 0582/2006 de 22 de noviembre; declara legales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera, e ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Segunda y Sala Penal Primera, disponiendo que la Sala Civil Segunda, continúe con el conocimiento del presente recurso. Procediendo el 16 de abril de 2008, con la remisión del proceso a la Sala Civil Segunda (fs. 416).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.