SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.3.4.
III.3.4. Respecto al pronunciamiento de la extinción de la acción penal realizada de oficio por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 19 de febrero de 2005, se evidencia que la dilación del proceso en el tiempo fue a causa única y exclusiva de los imputados, quienes presentaron conforme se tiene de obrados, un sin fin de incidentes. Por lo que debemos reiterar que el Tribunal Constitucional ya manifestó en senda jurisprudencia que: “en este sentido, como ha quedado establecido precedentemente, las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”, SC 0101/2004-R de 14 de septiembre; AC 079/2004-ECA de 29 de septiembre, entre otras. Enfatizando que, de los 9 Anexos y 3 cuerpos del proceso, existen varias cuestiones planteadas de forma repetida, excepciones, inasistencia reiterada a audiencias, entre otros, actos que fueron realizados por los imputados. Por consiguiente, no puede ser admisible una extinción de proceso en tanto la responsabilidad de la dilación de éste, correspondió a los imputados, vulnerando de esta forma la Sala Penal Tercera, los derechos de los accionantes, incluso se evidencia que no solo se obvió el requerimiento fiscal de 28 de enero de 2005, para que dicha Sala se declare sin competencia para conocer la extinción del proceso; sino que también se obvió la jurisprudencia de éste Tribunal, incurriendo en una grave falta que incluso tiene implicaciones penales por el perjuicio que ocasiona al propio sistema de justicia por la actuación inapropiada de los Vocales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.