SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Siendo de voto disidente a la Resolución emitida el Presidente de la Sala Civil Segunda, Renan Jiménez Sempertegui, consideró que el recurso debió ser declarado improcedente por causales del principio de subsidiaridad; convocando a Marlene Pino de Terán, quien solicitó se la excuse al haber conocido la Sala Penal Primera de la cual es su Presidenta, un recurso de amparo anterior que fue interpuesto por las mismas partes y contra las mismas autoridades. Posteriormente se convoca a Juan de la Cruz Vilte, Vocal de la Sala Penal Primera, quien también se excusó del conocimiento del presente recurso. Por lo que se convocó a Eloy Avendaño Menchaca, quien acepta la convocatoria.
Efectuada la audiencia pública de amparo constitucional el 24 de julio de 2008, conforme consta en el acta que cursa de fs. 468 y vta., encontrándose presentes el abogado de los recurrentes, las autoridades demandadas, excepto Ángel Villarroel Díaz y con la ausencia del representante del Ministerio Público, se suscitaron los siguientes hechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.