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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

    II.18.

    II.18. Los Vocales de la Sala Penal Primera, el 24 de marzo de 2008, se excusan del conocimiento de la causa por encontrarse inmersos en el art. 34 inc. 3) de la LTC, fundamentando haber tomado conocimiento del proceso, dictando la Resolución de 3 de junio de 2005, confirmada por el Tribunal Constitucional mediante AC 084/2005 CA de 30 de noviembre (fs 402).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • b)
    • c)
    • I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • III.3.3.
    • III.3.4.
    • III.3.5.
    • III.3.6.
    • III.3.7.

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