SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3.5.

III.3.5. Ahora ,debemos analizar si los supuestos derechos que los accionantes consideraron vulnerados, cuya base son Tratados Internacionales, pueden ser objeto de tutela constitucional, tales como por ejemplo el Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU 1979), vulneración de garantías procesales, a la igualdad y seguridad jurídica, así como los arts. 3 del CPC, 12 del CPP y 24 de la CADH. Siendo de especial interés poder desarrollar jurisprudencialmente acerca de los derechos humanos, debiendo al efecto, indicar que la Constitución Política del Estado abrogada, no contemplaba la protección de los “derechos humanos” como tal, sino que, los señalaba como “Derechos Fundamentales”, en tal sentido y en base a investigación del tema del autor Ayala Baldelomar (Miradas Nuevo Texto Constitucional, 2010), diremos que: la expresión de derechos humanos, designa aquellos derechos que, refiriéndose a valores básicos, están declarados por Tratados Internacionales. La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales radicaría; entonces, en el ordenamiento que los reconoce y protege, interno en el caso de los derechos fundamentales; e internacional en el caso de los derechos humanos. Sin embargo, es válido el uso de ambas expresiones en el sentido de la finalidad de la protección de las personas o ciudadanos al reconocerles ciertos derechos inmanentes a ellos.

Para la protección de los derechos fundamentales o derechos humanos, se debe construir una normativa garantista, pues ésta podrá mantener la existencia y supervivencia de estos valores, dentro del ordenamiento jurídico, porque los simples enunciados no bastarían para decir que efectivamente existen los derechos fundamentales. El desarrollo legislativo y el desarrollo constitucional son imprescindibles, donde la interacción e integración por parte del constituyente, el ordenamiento jurídico, el legislativo y la misma administración pública, es esencial.

Los derechos humanos toman así una especial importancia dentro de los ordenamientos jurídicos cuando éstos se positivizan, quedando estos derechos protegidos y; por tanto, generando condiciones para un libre desenvolvimiento de la actividad humana, pudiendo variar dichos derechos de un ordenamiento a otro, reconociéndolos y protegiéndolos con distintos grados de prioridad e importancia.

En este orden de razonamiento, es difícil concebir la plena existencia de los derechos fundamentales mientras ellos no estén positivizados y, aún estándolo, no tengan ningún significado cierto, si no se cuenta con los mecanismos necesarios para hacerlos efectivos y resguardarlos -hecho que mencionamos anteriormente-, o si el Estado no es respetuoso de ellos, pues, por más que sean declarados en una Constitución, si la misma no es efectiva, son simples palabras sobre papel mojado.

La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, a diferencia de la Constitución Política del Estado abrogada, incorpora y asume dentro del bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país, a través de su art. 410.II, que a letra señala: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

Es lógico que, se establezca, en la aplicación normativa, en primer lugar la supremacía normativa o jerárquica que se le confiere a la misma Constitución Boliviana, por ser ésta la fuente primaria de la que nacen las demás normas. Posteriormente, y en un segundo plano, están los Tratados Internacionales, pero como bien señala la nueva Constitución: “ratificados por el país”, en sentido que, primero, estos Convenios o Tratados Internacionales deben necesariamente tener el consentimiento y ser aprobados por el mismo Estado boliviano y; por tanto, se establece un compromiso o compromisos, que el país asume y se compromete voluntariamente a cumplirlos y respetarlos. De esta manera son asumidos o subsumidos, estos Tratados Internacionales, dentro de la normativa interna del Estado Boliviano y por tanto “constitucionalizados”. 

Consecuente con esa postura, en materia de Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado vigente, asume la postura del expreso reconocimiento e incorporación de los Tratados Internacionales dentro del bloque de constitucionalidad y, por ende, dota a estos tratados de una verdadera fuerza normativa interna y con carácter constitucional, en tanto sean ratificados por el país exposición de los accionantes.