SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.10.
II.10. De la revisión del legajo procesal se evidencia que los recurrentes interpusieron el 18 de mayo de 2005, recurso de amparo constitucional (fs. 180 a 185 vsta.), contra los vocales Ángel Villarroel Díaz y Virginia Rocabado Ayaviri, Presidente de la Sala Penal Tercera y Vocal de la Sala Civil Segunda respectivamente, ambos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y Alfredo Cabrera Camacho, Juez Primero de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial, pidiendo la nulidad de los Autos de Vista de 19 de febrero y de 15 de abril de 2005; el Tribunal de garantías mediante Resolución de 3 de junio de 2005 (fs. 193 a 194), declaró improcedente el mismo, y en revisión la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 084/2005-RCA de 30 de noviembre (fs. 206 a 211), aprobó dicha Resolución, por no haberse precisado los derechos y garantías que se consideraban restringidos, suprimidos o amenazados, conforme el art. 97.IV, de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.