SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R

Fecha: 10-May-2010

II.1.

II.1.  El 13 de diciembre de 1997, los ahora recurrentes iniciaron proceso penal contra los representantes legales del Banco de Santa Cruz S.A., Juan Mariscal Sanzetenea, Juan Carlos Miranda Urquidi y Eduardo Villarroel, por una parte y por otra contra José Luís Seleme Subieta, Rina Mónica Bánzer de Seleme, por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato; con el argumento de que por necesidad económica vendieron una parte del inmueble de su propiedad a los esposos Seleme - Bánzer, cuya superficie era de 1000 m2, quedando en propiedad de los recurrentes la superficie de 1863, 20 m2, terreno donde funciona el complejo deportivo “Los Ceibos” de propiedad de éstos, habiendo fraguado documentación los imputados, y gravado el inmueble conjuntamente el terreno de los ahora recurrentes a fin de otorgarles un préstamo a los esposos Seleme -Bánzer (fs. 65 a 69 vta.).

Posteriormente, se realizó un operativo por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en contra de José Luís Seleme Subieta, en el que se encontró documentos que hacían referencia al préstamo que le fue otorgado por el Banco de Santa Cruz S.A., en el que figuraba como propietario del complejo deportivo “Los Ceibos”, el que fue incautado, por lo que se interpuso querella criminal (fs. 50 a 54 vta, anexo 1);

Respecto al argumento del ahora recurrente sobre la dilación del proceso penal, fue a causa única y exclusiva de los imputados, quienes presentaron un sin número de cuestiones previas en la etapa del plenario, se constata de la revisión de obrados lo siguiente: planteamiento de cuestión previa por parte de los representantes del Banco de Santa Cruz S.A., de 13 de enero de 1999 (fs 92 a 96 del anexo 1); cuestión previa pidiendo la revocatoria del Auto Inicial de la instrucción planteada por José Luís Seleme Subieta y Rina Mónica Bánzer de Seleme de 25 de enero de 1999 (fs. 128 a 120 vta., del anexo 1); apelación del Auto de 10 de marzo de 1999, que resuelve cuestión previa presentada por parte de los representantes del Banco de Santa Cruz S.A., de 16 de marzo de 1999 (fs. 293 a 295 del anexo 2); Apelación de 16 de marzo de 1999, por parte de los esposos Seleme -Banzer al mismo Auto de 10 de marzo que resuelve cuestión previa (fs. 298 a 300 del anexo 2); solicitud de revocatoria del Auto inicial de la instrucción, presentado por el imputado Juan Carlos Miranda Urquidi, de 14 de abril de 1999 (fs 376 y vta. del anexo 2); solicitud de nuevo señalamiento de Audiencia de Inspección de Visu, de 19 de mayo de 1999, por parte de José Luis Seleme Subieta y Rina Mónica Bánzer de Seleme (fs. 407 del anexo 3); solicitud de testimonio efectuado por Juan Carlos Miranda de 26 de agosto de 2000 (fs 470 del anexo 3); solicitud de fotocopias legalizadas en doble ejemplar efectuado por José Luís Seleme Subieta de 19 de septiembre de 2000 (fs. 479 del anexo 3); acta de suspensión de audiencia por inconcurrencia de los procesados de 29 de junio de 2001 (fs. 507 y vta del anexo 3); solicitud de declinatoria de competencia efectuado por Juan Mariscal Sanzetenea y Luis Eduardo Villarroel de 4 de agosto de 2001 (fs. 637 y vta. del anexo 4); acta de suspensión de audiencia de 20 de agosto de 2001, por no contar el nuevo abogado de los recurridos con el pase profesional (fs. 719 del anexo 4); José Luis Seleme Subieta, hace conocer impedimento de asistencia a estrados judiciales el 22 del referido mes y año (fs. 720 del anexo 4); acta de suspensión de audiencia pública de 18 de septiembre de 2001, por falta de notificación de sujeto procesal (fs. 730 y vta. del anexo 4); recurso de apelación presentado por José Luís Seleme Subieta, de 22 de septiembre de 2001 (fs. 755); reiteración de apelación de 26 del mismo mes y año (fs 766 y vta. del anexo 4); apelación interpuesta por el representante del Banco de Santa Cruz S.A.de 17 de octubre de 2001 (fs. 830 a 832 del anexo 5); memorial de impedimento de comparecencia a presentación personal por Rina Mónica Bánzer de Seleme de 29 de noviembre de 2001(fs. 854 del anexo 5); reiteración de cuestión prejudicial de 23 de enero de 2002, presentado por José Luís Seleme Subieta (fs 876 y vta del anexo 5); acta de suspensión de audiencia pública de 11 de septiembre de 2002, por falta de la declaración del imputado y correspondiente comunicación (fs. 941 del anexo 5); recurso de recusación interpuesto por Juan Mariscal Sanzetenea y Eduardo Villarroel (fs. 973 y vta. del anexo 5); Cuestión previa de falta de tipicidad interpuesto por José Luís Seleme Subieta y rina Mónica Bánzer de Seleme de 20 de febrero de 2003 (fs 1008 a 1010 vta. del anexo 6); apelación de rechazo de cuestión previa de 7 de marzo de 2003 (fs. 1018 a 1019 anexo 6); constatándose muchos más incidentes de dilación dentro de los 9 anexos del presente proceso, por cuanto se confirma la aseveración del recurrente que la dilación del proceso penal, fue a causa única y exclusiva de los imputados