SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.14.
II.14. El 9 de agosto de 2007 (fs. 279), remiten obrados a la Sala Civil Segunda, la misma que rechaza in limine el recurso por Auto de 10 de agosto de 2007 (fs. 280 y vta.), con los argumentos que el 18 de mayo de 2005, habrían interpuesto ante la Sala Penal Primera, el mismo asunto con identidad de sujeto, objeto y causa. En revisión, la Resolución que fue impugnada por los recurrentes el 15 de agosto de 2007, remitiéndose el recurso a éste Tribunal quien mediante AC 0221/2007-RCA de 12 diciembre (fs. 370 a 375), concluyó que el Tribunal de garantías, al haber rechazado in límine el recurso de amparo constitucional interpuesto, no ha obrado correctamente, Revocando la Resolución 31 de 10 de agosto de 2007, cursante a fs. 280 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; disponiendo que el Tribunal de amparo, admita el recurso, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.