SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.16.
II.16. Mediante decreto de 11 de marzo de 2008 (fs. 395 a 397), éste Tribunal, dispuso que se deje sin efecto el Auto de 11 de febrero de 2008, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, indicando al respecto: “En consecuencia al constatarse la actuación indebida y dilatoria de éstas autoridades jurisdiccionales, no solo en el presente recurso, sino en muchos otros que han sido de conocimiento de éste Tribunal Constitucional, se dispone que, Renán Jiménez Sempertiegui y María del Cármen Ponce de Rocha, Presidente y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridades jurisdiccionales constituidas en Tribunal de amparo, dejen sin efecto el Auto de 11 de febrero de 2008 y dicten uno nuevo argumentando y respaldando su determinación en las causales (d)el art. 34 inc. 2) y 3) de la LTC, sobre las cuales se presentó excusa, ya sea allanándose a la misma -de encontrarla cierta y fundada, caso en el que deberá seguir el procedimiento de conformidad con la jurisprudencia señalada, recomendándoles que en lo sucesivo cumplan con la misma, en atención a los arts. 4 y 44.I de la LTC y advirtiéndoles que de persistir en ésta actitud, se pasarán antecedentes al Consejo de la Judicatura”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.