Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0124/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica, invocando al efecto los arts. “16.X”, 6 y 7 inc. a) de la CPEabrg; correspondientes con los arts. 14.I, II, III; 115, 117 y 178 de la CPE. “Así como los arts.1.9 y 13 de la LOJ, 22 del CC, 5 del CP, 2 y 3 de CPC, 12 del CPP. Así como el art. 2 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ONU 1979) y art. 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH)”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- III.3.6.
- III.3.7.