DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

1)

1) El ámbito jurisdiccional. Implica que la competencia asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución Politica del Estado, deberá ser ejercida únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno destinada a permitir el ejercicio de sus atribuciones propias.

Ahora bien, el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios; es decir, que se estaría configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo Municipal emita una norma para reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de órganos de gobierno. 

La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5, 6 en la frase “reconoce los derechos y obligaciones de sus habitantes”; 11, 12, 13, 16 en la frase “reconoce y”; 17, 22.I, 23, 25.5, 26, 30.9,10,13,15,18,24 y 27, 32.I, 33, 35.I, en la frase “o por decisión de 2/3 de sus miembros presentes”; 37, 40.3,4,9,11,14,16,17,20,23,28,30,31,32 y 33; 44.1; 48.III; 51; 52; 53.III y IV; 54.I; 55.III; 57.I; 58; 59; 60.IV, en la frase “para aquellas situaciones que no permiten llegar a un acuerdo en la población”; 63 en la frase “explotación de recursos”; 67.1 en la frase “departamental”; 68 en la frase “reconocidas en nuestra carta orgánica municipal”; 73 en la frase “y reconoce” .1 en la frase “previo análisis de la información escrita” y .7; 77.2; 78.3; 79.1, en el término “líquidos”, 80.1,6,7 y 22.; 81.1, 89.I y III.2, IV.2; 97.I y III, en el término “poder”; 98, 100.I.1,II,III y II.3; 105, 107, 108, 114, 115; las frases del nomen iuris “PRESIONES PARA LA” y “Y COMUNIDADES” II y III; 117.4 y 10, en el término “APROBADO”; 118.7 en la frase “y personas de la tercera edad”, Disposición Final Primera.