DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

reconoce,

Se debe verificar el control de constitucionalidad con relación a la frase “…se reconoce la Autonomía del Municipio de El Villar…”, advirtiéndose en todo caso el inapropiado manejo del término reconoce, por lo que corresponde realizar el análisis respectivo para el caso específico del manejo de dicho término con relación a la Autonomía del Municipio de El Villar, como está planteado en el artículo estudiado.

En ese marco, debemos acudir al art. 272 de la CPE, que taxativamente señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Y en consecuencia la Autonomía Municipal como tal, se encuentra normada en la carta magna, dentro de la Tercera Parte Estructura y Organización Territorial del Estado (arts. 269 a 305); es decir, que la previsión constitucional ya la ha incorporado en su normativa, determinándose en el art. 271.I CPE, que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En tal sentido no corresponde utilizar el término “se reconoce la Autonomía del Municipio de El Villar”, entendiendo que tal cualidad gubernativa ha sido adquirida por la ETA de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, comprendiéndose además el alcance y significado del término reconoce, que conforme la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0001/2013 y otras, presupone que si bien el término “reconoce” podría interpretarse como una ratificación de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado bajo el principio de supremacía constitucional, su uso en este caso referido a la Autonomía Municipal, provoca una confusión respecto a su legitimación misma que deviene de la realidad reconocida en la Constitución Política del Estado y acatada por todas sus instancias, lo que impide que una ETA se arrogue competencia para su reconocimiento, cuando lo que corresponde es su sujeción, por lo que contrariamente a ajustarse a la norma constitucional se contrapone a la norma prevista en el art. 410 de la CPE.