DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).

I.   Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos cinco (5) años desde la Sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

II.  Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un cincuenta por ciento (50%) en su sede oficial y en un cincuenta por ciento (50%) en el área rural del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes. Y las extraordinarias cuando se requiera y serán definidas en el lugar que corresponda.

I.  Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal, éstas serán determinadas por dos tercios de los miembros presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos cinco (5) años desde la Sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

II. Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, para ser válidas, se realizarán en un cincuenta por ciento (50%) en su sede oficial y en un cincuenta por ciento (50%) en el área rural del Municipio, previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes. Y las extraordinarias cuando se requiera y serán definidas en el lugar que corresponda.